REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005328
ASUNTO: RP11-P-2015-005328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° RP11-P-2015-005328, seguido al Imputado Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso), asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. No encontrándose presente el Representante de la Victima. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del imputado Ronaldo Del Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-05-2014, según: 1.- Trascripción de Novedad N° 11, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Francisco Ramírez, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe llamada telefónica, la misma de parte del Oficial Pedro Ramos, adscrito a la Policía del Estado Sucre, con sede en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, informando que en el Caserío Campo Claro, se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Ángel Figueroa, Detective Jefe Francisco Ramírez, Detectives José Cohen y Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…(…)“ el día de ayer 11-05-2014, siendo las 09:30 horas de la noche, iniciando las averiguaciones… se trasladaron hasta la población de Campo Claro, … donde informaron sobre la muerte de una persona de sexo masculino, … específicamente en el asfaltado de la población a una persona de sexo masculino en posición dorsal, carente de signos vitales, presentando Tres (03) heridas a nivel de cabeza producidas por el paso de proyectiles, y todas las primeras diligencias practicadas en la presente investigación. 3.- Inspección Técnica N° 310, de fecha 11-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Jefes Ángel Figueroa y Francisco Ramírez, Detectives José Cohen y Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes practican la misma en la Población Campo Claro, Calle Cedeño, Vía Pública, Municipio Mariño del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un Sitio de Suceso Abierto, de temperatura ambiental templado, iluminación natural suficiente, y de las evidencias criminalísticas recolectadas en dicho lugar. 4.- Inspección Técnica N° 311, de fecha 12-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Jefes Ángel Figueroa y Francisco Ramírez, Detectives José Cohen y Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, realizada en el Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al cadáver del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo, “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, dejando constancia de las características fisonómicas del mismo y las heridas que presentaba. 5.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 102-14, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Daniel Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber colectado Una (01) Concha, calibre 9 mm, Marca CAVIM. 6.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 101-14, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Daniel Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja colectado evidencia de interés criminalístico del occiso Segmento de Gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 087, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de haber practicado la misma a lo siguiente: “01.- Una (01) Concha, elaboradas en Metal, Percutida de Color Dorado, Calibre 9mm, Marca CAVIM. 8.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 104-14, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Daniel Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja colectado evidencia de interés Criminalístico del occiso, Una (01) Planilla Decrodactilia, con la impresiones dactilares del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 12-05-2015, rendida por el ciudadano Antonio Rafael Sotillo Zorrilla, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, y en consecuencia expone: “resulta que el día de ayer 11-05-2014, siendo las 10:00 de la noche, me encontraban cerca de mi casa, festejando el día de las madre en compañía de mi hermano Wilmer Terán, de pronto llegan dos muchachos a quienes conozco como Naldo y El Pariaguan, a bordo de una moto se bajaron le dispararon a mi hermano…, es todo”. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Ángel Figueroa y Robert Vásquez, y Detective Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación y de la identificación plena del ciudadano Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, Apodado “Naldo”. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-05-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación y de la identificación plena del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso). 12.- Certificado de Defunción N° EV-14, de fecha 12-05-2014, suscrito por la Doctora Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, perteneciente al ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso). 13.- Protocolo de Autopsia S/N, de fecha 12-05-2014, suscrito por la Doctora Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, perteneciente al ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso), donde deja constancia de la Causa de la Muerte: Muerte Producida por herida de Arma de Fuego, que Desencadeno Severo Traumatismo Craneal más Hemorragia Cerebral… Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado en actas, así mismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.010, nacido en fecha 30-09-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Rodríguez y Gladis Hospédales, y residenciado en el Sector El Ventilador, Calle Principal, Casa S/N, cerca del CDI, Pariaguan, Estado Anzoátegui, numero telefónico 0414 8847342 (hermana) y 0294 4162632 (Madre), quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa solicita se desestime la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la misma, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentran dispuestos acudir a los llamados que bien tuviera el Tribunal, y del Tribunal no aceptarlo solicito pase a juicio. Solicito copias simples, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, en virtud de que son éstas pruebas fundamentales para determinar el “Pronostico de Condena”, en el posible y futuro Debate Oral y Público, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la Solicitud realizada por el Defensor Público, en cuanto a que se Desestime la presente Acusación y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado y así demostrar la responsabilidad penal con respecto al mismo, y se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado de autos, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al Imputado sobre los Medios de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, quien expuso: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.010, nacido en fecha 30-09-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Rodríguez y Gladis Hospédales, y residenciado en el Sector El Ventilador, Calle Principal, Casa S/N, cerca del CDI, Pariaguan, Estado Anzoátegui, numero telefónico 0414 8847342 (hermana) y 0294 4162632 (Madre), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso). En consecuencia, se Declaran Sin Lugar, las Solicitudes realizadas por el Defensor Público, en cuanto a que se Desestime la presente Acusación y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar la responsabilidad penal con respecto al mismo, y por cuanto no han variado en nada las circunstancias por las cuales se dicto la medida de coerción personal en contra del hoy Acusado, por consiguiente se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente; y se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.