REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005606
ASUNTO: RP11-P-2014-005606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2014-005606, seguido al ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Municiones, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano. Encontrándose presente el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso Formalmente al ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Municiones, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos acontecidos en fecha 09-09-2014,…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Said Rafael Álvarez Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.671, nacido en fecha 01-09-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lisbet Díaz y Said Álvarez, y residenciado en el Sector 18 de Octubre, Casa S/N, detrás de la Escuela Petrica Reyes, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Municiones, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Said Rafael Álvarez Díaz, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: El Ministerio Público, doy el visto bueno, y no tengo objeción alguna en cuanto a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: Said Rafael Álvarez Díaz; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Municiones, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.671, nacido en fecha 01-09-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lisbet Díaz y Said Álvarez, y residenciado en el Sector 18 de Octubre, Casa S/N, detrás de la Escuela Petrica Reyes, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Municiones, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 22-07-2016, a las 10:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.