REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000038
ASUNTO: RP11-P-2011-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2011-000038, seguido a los Imputados: José Rafael Jiménez Gómez y José Manuel Franco Malavé, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano Jesús Del Valle Millán Pérez; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. No encontrándose presente la Victima ciudadano Jesús Del Valle Millán Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley, de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los Imputados: José Rafael Jiménez Gómez y José Manuel Franco Malavé, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano Jesús Del Valle Millán Pérez; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Enero del 2011, siendo las Seis (06) horas y Diez (10) minutos de la tarde el ciudadano Jesús del Valle Millán Pérez, se encontraba transitando por el Paseo Colon, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando ve a los imputados de autos y salio corriendo y entonces estos valiéndose de que eran dos personas empezaron a tocarle sus partes intimas y se lo llevaron hasta unas escaleras solitarias, sacándose uno de ellos el pene y el otro se bajo los pantalones, conminándole a que le hiciera el sexo oral y tocándoles sus partes intimas.… Así mismo, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el Enjuiciamiento de los imputados plenamente identificados en actas, así mismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos de la siguiente manera: José Rafael Jiménez Gómez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.926, nacido en fecha 13-12-1972, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Emenegilda Gómez y Luís Jiménez, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Invasión CANTV, Casa S/N, cerca de la Bodega de Sotero y frente al Taller Mecánico, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos quien dijo ser o llamarse José Manuel Franco Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.328, nacido en fecha 19-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Esther Malavé y Luís Franco, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Invasión CANTV, Casa S/N, cerca de la Bodega de Sotero y el Taller Mecánico, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Ésta Defensa solicita se desestime la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mis representados, por lo que solicito se desestime la misma, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, solicito pase a Juicio. Solicito copias simples, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: José Rafael Jiménez Gómez y José Manuel Franco Malavé, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano Jesús Del Valle Millán Pérez, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Todo en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los Acusados, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente se Niega tal solicitud. Finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los Acusados sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano José Rafael Jiménez Gómez, quien manifestó: No deseo a admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano José Manuel Franco Malavé, quien manifestó: No deseo a admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA


Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: José Rafael Jiménez Gómez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.926, nacido en fecha 13-12-1972, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Emenegilda Gómez y Luís Jiménez, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Invasión CANTV, Casa S/N, cerca de la Bodega de Sotero y frente al Taller Mecánico, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Manuel Franco Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.328, nacido en fecha 19-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Esther Malavé y Luís Franco, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Invasión CANTV, Casa S/N, cerca de la Bodega de Sotero y el Taller Mecánico, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano Jesús Del Valle Millán Pérez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.