REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002794
ASUNTO: RJ11-P-2015-000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Enero del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RJ11-P-2015-000059, seguido al Imputado Yon Luís Martínez Bellorín, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres; por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano, y El Estado Venezolano. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Cister Brito. No encontrándose presentes las Victimas. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Cister Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del Imputado Yon Luís Martínez Bellorín, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano, y El Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-12-2014, cuando el ciudadano Carlos Milano, Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, que en horas de la madrugada Ocho (08) sujetos entre ellos el imputado de autos portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte se introdujeron en su casa de playa, ubicada en Playa Patilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logrando despojarlos de Diez (10) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, varios bolsos contentivo de ropa y demás objetos personales, a las personas que se encontraban en ese momento en la casa de playa y a la victima José Jesús Fleming Salgado le quitaron su arma de reglamento Marca Beretta perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, dinero en efectivo y entre otras cosas, formando estos sujetos parte de una banda liderizada por el imputado Fernando Luís Fermín Osuna, (Apodado Bola de Perro), quienes se dedican a bordo de una embarcación de nombre Mis 8 Ángeles a robar en los diferentes sectores costeros… (…) Así mismo, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el Enjuiciamiento del imputado plenamente identificado en actas por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano, que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yon Luís Martínez Bellorín, venezolano, mayor de edad, Apodado “Jhon Copetón”, titular de la cédula de identidad N° 24.625.834, de profesión u oficio pescador, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sinencio Torres y Carmen Martínez, y residenciado en el Sector Las Clavellinas, Casa S/N, Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Yon Luís Martínez Bellorín, a quien la Fiscalia del Ministerio Público le esta imputando los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por la Defensa Pblica penal en la oportunidad debida en donde se desestima en toda´s y cada una de sus partes la acusación fiscal, en tal sentido solicito a éste digno Tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento solicito a éste digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio, así mismo, me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la Representación el Ministerio Público que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación fiscal, a todo evento de igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Yon Luís Martínez Bellorín, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano, y El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a las solicitudes de la Defensora Público de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado, así demostrar la responsabilidad penal con respecto al mismo, teniendo un Claro Pronostico de Condena, y por consiguiente, se Niegan tales solicitudes; en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto dicha medida, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al Imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Yon Luís Martínez Bellorín, quien expuso: No deseo a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA


Visto que las Acusadas manifestaron a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Yon Luís Martínez Bellorín, venezolano, mayor de edad, Apodado “Jhon Copetón”, titular de la cédula de identidad N° 24.625.834, de profesión u oficio pescador, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sinencio Torres y Carmen Martínez, y residenciado en el Sector Las Clavellinas, Casa S/N, Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano, y El Estado Venezolano; en consecuencia, se Declaran Sin Lugar y se Niegan las solicitudes de la Defensora Pública en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, Manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho Acusado. Se Acuerda Mantener como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo, en virtud de que en la presente causa existe Dos (02) Acusados y Orden de Aprehensión en contra de Cuatro (04) ciudadanos, la cual para el momento no se ha materializado, y siendo que debe realizarse la correspondiente Remisión del presente asunto penal a la Fase de Juicio, es por lo que se Ordena la División de la Continencia, y Crear Cuaderno Separado, el cual deberá quedar en éste Tribunal para continuar el Debido Proceso, y deberá Remitirse la presente Causa (División de la Continencia) en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las Victimas de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.