REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001440
ASUNTO: RP11-P-2015-001440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Doce (12) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2015-001440, seguido a la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez, asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Imputada Rosa Angélica Hernández Salazar, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la Victima ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez. En este estado, se inicio la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal Acusa Formalmente a la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-04-2015, según consta en Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez, rendida por ante la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “Yo venia caminando por la Panadería La Flor de Carúpano que esta en Calle Juncal y vino una muchacha y vi cuando me saco el teléfono de la cartera, y le dije que me devolviera mi teléfono y se lo quite de las manos y ella me lo volvió a quitar y comencé a correr detrás de ella y ella se metió por el Paseo Rex luego se metió por el Paseo Colon y agarro hacia la Alcaldía y todavía yo iba detrás de ella y vi que estaban unos funcionarios de la Policía Municipal y les dije que ella me había sacado el teléfono de la cartera y llego una fémina de la policía y cuando la reviso le encontró el teléfono celular metido por la pretina del pantalón del lado derecho, y luego me traslade a la policía a formular la denuncia de lo que había sucedido. Es todo. Razón por la cual quedo detenida y puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.036, nacida en fecha 16-02-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández, y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector La Marina, Calle 08, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de esta en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Acusada, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representada. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la Imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta a la Imputada Rosa Angélica Hernández Salazar, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por la Imputada quien dijo ser y llamarse: Rosa Angélica Hernández Salazar; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez; imputación esta sobre la cual la Imputada, Admitió los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal Brisas de La Marina, del Sector La Marina, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicha ciudadana. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.036, nacida en fecha 16-02-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández, y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector La Marina, Calle 08, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal Brisas de La Marina, del Sector La Marina, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicha ciudadana. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal Consejo Comunal Brisas de La Marina, del Sector La Marina, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 21-06-2016, a las 11:30 a.m. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|