REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007703
ASUNTO: RP11-P-2014-007703

SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones seguida en el presente asunto a los imputados JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, identificados plenamente en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ INDRIAGO, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal Voluntarios por el rescate de Guaca, perteneciente al, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del estado Sucre. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, DEIVIS JOSÉ VALERIO MARTINEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal Voluntarios por el rescate de Guaca, perteneciente al, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del estado Sucre. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FRAN LUÍS MARTINEZ LAREZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal Voluntarios por el rescate de Guaca, perteneciente al, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del estado Sucre. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malavé, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la constancia emanada por el Consejo Comunal Voluntarios por el rescate de Guaca, perteneciente al, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del estado Sucre. Es todo, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Abrahán Rodríguez, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la constancia emanada por el Consejo Comunal Voluntarios por el rescate de Guaca, perteneciente al, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del estado Sucre. Es todo, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, de igual manera revisada como ha sido la causa se aprecia que en el procedimiento fue incautado un dinero en efectivo; siendo individualizado en las experticias correspondientes como 600 celulosas comúnmente conocida como billetes de 20 Bolívares; para un total de 12.000,00 Bolívares y por cuanto a la presente fecha no existe solicitud alguna ni por ante la Fiscalia o por este despacho; donde los poseedores demuestren la procedencia del mismo y por cuanto peda sobre el mismo una medida de aseguramiento preventivo es por lo que solicito se confisque de manera definitiva de conformidad con lo previsto en el art. 116 de CRBV y 185 de la Ley Orgánica de Drogas y sea puesto a la orden del servicio nacional e bienes ubicado en la ciudad de Caracas en el Edificio de la ONA. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la ampliación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSÉ VALERIO MARTÍNEZ y FRAN LUÍS MARTÍNEZ LAREZ, celebrada en fecha 18/09/2015, se celebró audiencia de Preliminar en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en la cual se les impuso las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Colaboración en la limpieza de las cunetas y las aceras de la Comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cada dos (02) horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo cual será supervisado por los voceros del Consejo Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA”, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Presidente de la Junta Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre.. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/09/2015, se celebró audiencia de Preliminar en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso donde fueron impuestas las condiciones a los imputados JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Colaboración en la limpieza de las cunetas y las aceras de la Comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cada dos (02) horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo cual será supervisado por los voceros del Consejo Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA”, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Presidente de la Junta Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre. y transcurrido el tiempo, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera escuchada la solicitud fiscal con relación de que se aprecia que en el procedimiento fue incautado un dinero en efectivo; siendo individualizado en las experticias correspondientes como 600 celulosas comúnmente conocida como billetes de 20 Bolívares; para un total de 12.000,00 Bolívares y por cuanto a la presente fecha no existe solicitud alguna ni por ante la Fiscalia o por este despacho; donde los poseedores demuestren la procedencia del mismo y por cuanto peda sobre el mismo una medida de aseguramiento preventivo es por lo que solicito se confisque de manera definitiva de conformidad con lo previsto en el art. 116 de CRBV y 185 de la Ley Orgánica de Drogas y sea puesto a la orden del servicio nacional e bienes ubicado en la ciudad de Caracas en el Edificio de la ONA, Se Decreta la confiscación definitiva de 600 celulosas comúnmente conocida como billetes de 20 Bolívares; para un total de 12.000,00 Bolívares, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de CRBV y 185 de la Ley Orgánica de Drogas y el mismo será puesto a la orden del Servicio Nacional de Bienes ubicado en la ciudad de Caracas en el Edificio de la ONA; por lo que acuerda librar oficio a la ONA Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/09/1989, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.391, hijo Jorge Gutiérrez y Arelis Indriago residenciado en: Guaca, el paseo la gracia de Dios, casa sin número, en la picadora el negro de Marín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1982, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.860, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, residenciado en: la marina de guaca, sector las clavellinas, casa sin número, frente a la carpintería de Dagoberto, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, soltero, de oficio técnico, NO CONOCE SU NUMERO DE CEDULA, hijo de Fran Millán y Incolaza Larez, residenciado en: Guaca, por el sector las clavellinas, casa sin número, como a cincuenta metros de la antena, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera escuchada la solicitud fiscal con relación de que se aprecia que en el procedimiento fue incautado un dinero en efectivo; siendo individualizado en las experticias correspondientes como 600 celulosas comúnmente conocida como billetes de 20 Bolívares; para un total de 12.000,00 Bolívares y por cuanto a la presente fecha no existe solicitud alguna ni por ante la Fiscalia o por este despacho; donde los poseedores demuestren la procedencia del mismo y por cuanto peda sobre el mismo una medida de aseguramiento preventivo es por lo que solicito se confisque de manera definitiva de conformidad con lo previsto en el art. 116 de CRBV y 185 de la Ley Orgánica de Drogas y sea puesto a la orden del servicio nacional e bienes ubicado en la ciudad de Caracas en el Edificio de la ONA, Se Decreta la confiscación definitiva de 600 celulosas comúnmente conocida como billetes de 20 Bolívares; para un total de 12.000,00 Bolívares, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de CRBV y 185 de la Ley Orgánica de Drogas y el mismo será puesto a la orden del Servicio Nacional de Bienes ubicado en la ciudad de Caracas en el Edificio de la ONA; por lo que acuerda librar oficio a la ONA. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
La Juez Primero de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial,
Abg. Maria José Martínez