REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002766
ASUNTO: RP11-P-2014-002766
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones seguida en el presente asunto al imputado FIDENCIO DEL JESUS CEDEÑO, identificado plenamente en acta, por la presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FIDENCIO DEL JESUS CEDEÑO, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal Valle Solo, perteneciente al, Municipio Benítez, del estado Sucre. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Diego Torres, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la constancia emanada por el Consejo Comunal Valle Solo, perteneciente al, Municipio Benítez, del estado Sucre. Es todo, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo..
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Audiencia preliminar de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FIDENCIO DEL JESUS CEDEÑO celebrada en fecha 13 de Enero de 2014, se celebró audiencia de Preliminar en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual se le establecio como condiciones a cumplir durante el plazo de Cinco (05) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra Cuarenta (40) árboles entre las especies de Apamate, Cedro y Pardillo, y Cuarenta (40) de árboles frutales, para un total de ochenta (80) árboles en el sector de Vía principal Cumacatar, del sector Valle Solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Valle Solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, y el mismo deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 13 de Enero de 2014, se celebró audiencia de Preliminar en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso donde fueron impuestas las condiciones al imputado FIDENCIO DEL JESUS CEDEÑO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13 de Enero de 2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Carúpano, reciben denuncia donde manifiestan la deforestación a la orilla del Río Cumacatar, Sector Río Colorado, Municipio Benítez, así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. y transcurrido el tiempo, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado FIDENCIO DEL JESUS CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FIDENCIO DEL JESUS CEDEÑO, Venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 53 años de edad, nacido en fecha 16/11/1961, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.9.455.672 y residenciado en Sector Valle Solo del Pilar, Vía principal, Casa S/N, una casa de Barro, como a 150 metros de la Escuela del sector, Municipio Benítez del estado Sucrepor la presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ
|