REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 04 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002703
ASUNTO: RP11-P-2013-002703
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de los JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR Y EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ plenamente identificado en autos, imputándole al primero de los nombrados los delitos POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al segundo de los nombrados EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal Tocuchara, de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre del Estado Sucre. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal Tocuchara, de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre del Estado Sucre. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17 de Noviembre de 2014; por la comisión del Delito con respecto al ciudadano JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR los delitos POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al segundo de los nombrados EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que cumplió con las condiciones durante, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/11/2014.
Así mismo visto que los ciudadanos cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario en el Consejo Comunal Tocuchare, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, el cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, de lo cual se desprende del informe consignado emanado del Consejo Comunal Tocuchara, de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre del Estado Sucre, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/86, soltero, de ocupación Albañil, Titular de la Cédula de identidad V- 18.590.845, residenciado en Urbanización san Miguel, Sector Tocuchare, casa numero 08, Calle 05, cerca del Ambulatorio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, natural de Río Caribe, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/80, soltero, de ocupación Chofer de Ambulancia, Titular de la Cédula de identidad V- 16.061.880, residenciado en Calle 07, Sector Tocuchare, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de con respecto al ciudadano JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR Y EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ plenamente identificado en autos, los delitos POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al segundo de los nombrados EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/86, soltero, de ocupación Albañil, Titular de la Cédula de identidad V- 18.590.845, residenciado en Urbanización san Miguel, Sector Tocuchare, casa numero 08, Calle 05, cerca del Ambulatorio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, natural de Río Caribe, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/80, soltero, de ocupación Chofer de Ambulancia, Titular de la Cédula de identidad V- 16.061.880, residenciado en Calle 07, Sector Tocuchare, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de con respecto al ciudadano JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR Y EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ plenamente identificado en autos, los delitos POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al segundo de los nombrados EULICE ANTONIO RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRISMAR ACOSTA HIGUEREY
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