REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001010
ASUNTO: RP11-P-2014-001010


SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha 21 de Enero del 2016, la Audiencia Verificación De Cumplimiento De Régimen De Pruebas seguida en el presente asunto al imputados MIGUEL JOSÉ BRITO, identificados plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Nosotros estamos viviendo juntos nuevamente y el no se ha puesto agresivo, Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edíttela Torres, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/09/2015; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 28/09/2015 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MIGUEL JOSÉ BRITO, las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ.
Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la declaración dada por la victima la cual manifiesta que el imputado de autos no ha tenido actos de persecución, intimidación o acoso hacia su persona, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MIGUEL JOSÉ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MIGUEL JOSÉ BRITO GUERRA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.124.309, soltero, nacido en fecha 22-10-1987, de 26 años de edad, chofer, hijo de los ciudadanos Domingo Brito e Iraida Guerra, residenciado en Playa Grande Arriba, calle principal, casa sin número, a cinco casas del bar los primos, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor y efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR