REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007568
ASUNTO: RP11-P-2014-007568

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación, seguido a las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Aide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas pos este tribunal y se evidencia del informe suscrito por la ciudadana Damaris Vásquez, Coordinadora de la escuela Básica “Los Cocos”, en la cual manifiesta que las ciudadanas: YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, cumplimos con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Verificado que mis defendidas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa favor de las Ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/12/2.014; en la causa con relación a las Ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 07/12/2.014, se celebró audiencia donde le fue concedido a las imputadas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza de la escuela “Escuela Básica los Cocos”, cada 15 días por dos horas por el lapso de tres (03) meses, el cual será supervisado por la Directora de dicha institución. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, TERCERO: abstenerse de Agredirse física y verbalmente por si mismas o por terceras personas, por estar incursas en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las Ciudadanas: YAMILETH DEL CARMEN VELAZCO CASTILLO, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/08/1978, de oficio Cocinera, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.062.449, hijo de Haide Castillo y Julio Cesar Velazco y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Aide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas: YAMILETH DEL CARMEN VELAZCO CASTILLO, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/08/1978, de oficio Cocinera, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.062.449, hijo de Haide Castillo y Julio Cesar Velazco y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Aide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la imputada: YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR