REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
Carúpano, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000188
ASUNTO: RP11-P-2016-000188

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 18 de Enero del 2016, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN ARIAS MALAVÉ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente La Juez Le Concede El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN ARIAS MALAVÉ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, “en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 17/01/2016, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público dio lectura del acta suscrita)… Es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Solicito copias de las actas, es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como YOHANA DEL CARMEN ARIAS MALAVÉ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.351, nacida en fecha 31/08/1991, de profesión u oficio indefinida, hija de Santa Malave y Juan Carlos Arias, y domiciliada en Guiria de la Costa, Sector Río Guiria, Altagracia, a 200 metros del mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien expone: “Las cosas no fueron así yo pase tres días detenidas en el comando con mi hermano y luego me fui a mi casa a darle comida a mi hijo, ella le puso una trampa a mi hermano Lisandro y yo lo que le pregunte a ella que fue lo que paso y ella salio corriendo y luego llamo al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas que yo la estaba amenazando y dijo que yo la quería joder porque metí a tu hermano preso, y me fui para mi casa y luego llego la PTJT y me dijeron que me montara en le carro y ella dijo que yo la quería joder, el PTJ le metió una cachetada a mi prima y nos dijeron que nos metían presos por delincuente, un funcionario me tiro contra la pared y les mentí que estaba embarazada y me pusieron a dormir en el piso amarrada, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la solicitud de la representación fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendida, por cuanto no existen testigos que exista responsabilidad en la misma de los hechos causados, por lo que solicito al tribunal se decrete una libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN ARIAS MALAVÉ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 182 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y solicita de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 17-01-2016.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de la imputada este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención del adolescente de autos. Asimismo verificaron ante el SIIPOL los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudieran presentar los investigados, arrojando como resultado que hasta la presente fecha no presentan registros ni solicitud ante el sistema. Cursante al folio 02 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 029, de fecha 17/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se tratase de un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 05 y su vuelto. CONSTANCIA, emitida por la Dra. Marisma Isabel Carreño, Medico Cirujano. Cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2016, rendida por la ciudadana SUBERO MARTINEZ YETXILE MESLELLYS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia que “Buena resulta ser que el día de hoy domingo en horas del mediodía me encontraba por el sector río Guiria, calle principal, adyacente a la Unidad Educativa Bolivariana “Miguel López Alcalá”, ya que iba rumbo a mi trabajo y un sujeto desconocido acompañado de la ciudadana JOHANA ARIAS, se me acercaron y me dijeron “Te vamos a joder maldita”, por lo que yo corrí y me metí dentro de una casa que se encontraba abierta y cerré la puerta, saque mi teléfono y llame al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas y le plantee lo que estaba sucediendo, me asome por la ventana y los ciudadanos se encontraban a las afueras de la casa y observe cuando la ciudadana Johann Lanzo un cuchillo al monte, luego se apersonaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Guiria y salí de la vivienda y les indique que yo era la que los había llamado y que las personas que ellos habían retenido eran los que me querían joder, en eso me quisieron agredir y los funcionarios les dijeron que se quedara tranquila y dichos ciudadanos empezaron a decirles palabras groseras y ofensivas a los funcionarios e intentaron agredirlos físicamente, luego nos trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Es todo. Cursante al folio 07 y su vuelto….
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada YOHANA DEL CARMEN ARIAS MALAVÉ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, POR LO QUE EN CONSECUENCIA LIBRESE OFICIO A LOS FINES DE QUE LE RECIBAN LAS PRESENETACIONES IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa.
Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES, en contra de la ciudadana: YOHANA DEL CARMEN ARIAS MALAVÉ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.351, nacida en fecha 31/08/1991, de profesión u oficio indefinida, hija de Santa Malave y Juan Carlos Arias, y domiciliada en Guiria de la Costa, Sector Río Guiria, Altagracia, a 200 metros del mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, POR LO QUE EN CONSECUENCIA LIBRESE OFICIO A LOS FINES DE QUE LE RECIBAN LAS PRESENETACIONES IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Se niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, remetiendo Boleta de Libertad del imputado de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR