REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006520
ASUNTO: RP11-P-2015-006520
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA de IMPUTACIÓN, en el presente asunto, seguido a la ciudadana CARMEN CURBELO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: CARMEN CURBELO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27 de Abril de 2014, donde la referida Imputada de autos, se presento ante el Comando de Transito Terrestre de esta ciudad, con la finalidad de reportar que aproximadamente a las 02:00 Pm, en la Av Perimetral, sector Puchuruco vía Playa Grande, lugar donde había arrollado con su vehiculo a una menor de edad, la cual se encontraba recluida en el Hospital General de esta Ciudad, solicito sea impuesta de las formulas alternativas de la Prosecución del Proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el imputado como: CARMEN CURBELO MUÑOZ, Venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 60 años de edad, nacido en fecha 07/06/1953, de profesión u oficio Cobradora de Seguro, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de identidad V.-9.208.098, y residenciada en Urb. La Viña, calle 04, casa Nº 31, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Cedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Víctor Manuel Díaz Ortiz, quien expone: “Vista la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo”.
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a la imputada de autos la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA.
Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por la imputada, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA.
Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por la imputada de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la imputada de autos CARMEN CURBELO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA, imputación esta sobre la cual la imputada reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita a este Circuito Judicial Penal, para la realización de labor social comunitaria, la cual no interfiera con sus labores, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputada de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y a la ciudadana: CARMEN CURBELO MUÑOZ, Venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 60 años de edad, nacido en fecha 07/06/1953, de profesión u oficio Cobradora de Seguro, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de identidad V.-9.208.098, y residenciada en Urb. La Viña, calle 04, casa N° 31, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del FRANGELYS DEL CARMEN ADRIAN ESTRADA, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita a este Circuito Judicial Penal, para la realización de labor social comunitaria, la cual no interfiera con sus labores, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputada de autos. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14-04-2016 A LAS 09:30 AM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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