REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006414
ASUNTO: RP11-P-2015-006414
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada como ha sido la Audiencia Ratificación De Medidas De Protección y Seguridad, en el presente asunto, seguido al ciudadano ALVARO DANIEL MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA.
Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se le ratifique las medidas de protección, de Acuerdo al artículo 90 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA, las cuales fueron impuestas en fecha 21/03/2015, por la Sede del despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALVARO DANIEL MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA, quien expone: “Que no se meta conmigo y con mi hija ni el ni nadie de su familia”. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al ciudadano ASDRUBAL URBANO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tras lo cual se identificó como ALVARO DANIEL MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.841.494, soltero, nacido en fecha 04/02/1983, de 32 años de edad, Comerciante, hijo de Carmen Martínez y Wilfredo Rojas, residenciado en: Guiria de la Playa Sector Pozo Colorado, Calle las Palmeras Casa S/N, cerca de la escuela el pozo Colorado 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo no me he vuelto a meter con ella, y me comprometo a no hacerlo, Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Edítela Torres, quien expone: “Me opongo a la ratificación de medidas por cuanto no se evidencia en actas la declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la victima ni siquiera un familiar que manifieste que efectivamente continuó mi representado realizando alguna violencia, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificado a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: ALVARO DANIEL MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.841.494, soltero, nacido en fecha 04/02/1983, de 32 años de edad, Comerciante, hijo de Carmen Martínez y Wilfredo Rojas, residenciado en: Guiria de la Playa Sector Pozo Colorado, Calle las Palmeras Casa S/N, cerca de la escuela el pozo Colorado 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Estefanía Lezama
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