REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000365
ASUNTO : RP01-D-2012-000365
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Recibido como ha sido el OFICIO N° SIP-011, suscrito por el CAP. LEONARDO LOZADA TOVAR; EN SU CARÁCTER DE COMANDANTE DEL DESC.531 DEL COMANDO DE ZONA N°53 (SUCRE) GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal; motivado a orden de captura de fecha 12-03-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el 27 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano Jesús Gregorio Hernández Zerpa, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por 12-03-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializó el 26/10/2015, siendo impuesto el sancionado en la misma fecha y en fecha 31-10-15, se libro oficio RV01OFO2015001982, dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente la misma no se ha hecho efectiva, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano Jesús Gregorio Hernández Zerpa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Así mismo se deja constancia expresa que este Tribunal en fechas 26-11-2015 y 29-12-2015 dictó sentencias en las que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de auto la cual no se ha hecho efectiva, ya que fue nuevamente privado de libertad, es por ello que acuerda librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL al adolescente Jesús Gregorio Hernández Zerpa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Damaris Centeno y David Gregori Cermeño, Maria Rodríguez Carvajal;.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 12-03-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializo.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 08-01-2016 , motivado a orden de captura de fecha 12-03-2013 librada por el Tribunal de Control en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se ratificó oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. Doanalmy Román González