REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000022
ASUNTO : RP01-D-2014-000022
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: JOSÉ LUIS APONTE SUÁREZ,
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 14 de enero de 2014, hasta el día 10-09-2015 por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: En fecha 10-09-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxx, esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 57,,68, 73 157,158,159161,162,164,165,166,170173,174,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de SEPTIEMBRE ,OCTUBRE y NOVIEMBRE 2015, por un lapso de tres(03) y si debe cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó consigno constancias de trabajo expedidas por el CONSEJO COMUNAL de MEREYAL I Y II de fechas 29-11-15 cursante a los folios 167 y 175 de la pieza 2, que se evidencia que trabajo como albañil y se dedica a la pesca , por lo que se computa la actividad laboral desde el 15-09-15 , por lo que ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, tres(03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, tres(03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, tres(03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los SIETE (07) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román