REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
visto el computo de esta misma fecha, donde se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, donde se determinó que dio cumplimiento ala medida de libertad asistida, se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a joven xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 21-11-11 hasta el día 12-08-2013, por un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días;
TERCERO: En fecha 12-08-13, se le reviso la medida de privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días.
CUARTO: EL 12-06-14, se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado JESÚS DANIEL LEÓN MACHADO de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días. entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxx, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román