REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111
CESE DE MEDIDAS
Sancionada: xxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, dio cumplimiento total a las medida de reglas de conducta y libertad asistida que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: Del último cómputo efectuado el 02-06-2014, se determino que había cumplido HASTA mayo de 2014, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES de la medida de libertad asistida y le faltaba UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES , faltándole por cumplir de la libertad asistida un (01) mes y veintinueve (29) días, y la totalidad de la medida de reglas de conducta Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: La sancionada acreditó suficientemente el cumplimiento de la sanción impuesta dado que se mantuvo trabajando , y de igual manera cumplió la libertad asistida , los fines de lograr su desarrollo integral, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal para alcanzar la finalidad educativa de la sanción impuesta, siendo lo procedente hacer cesar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al xxxxxxxxxxxxx, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad de las mismas, en consecuencia se decreto el cese conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporada del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-