REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096



AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones correspondientes al sancionado xxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO,, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El joven xxxxxxxxxxxxx, debía cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad hasta el 17/12/2014 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de de conducta y libertad asistida, por el lapso de DOS AÑOS.
TERCERO: En fecha 05/08/2015, se revocan las medidas por incumplimiento, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de cinco (05) meses.
CUARTO: Que desde el 05/08/2015, hasta el día de hoy 06/01/2016, han transcurrido cinco (05) meses y un (01) día, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad, no obstante el mismo esta cumpliendo pena a la orden de un tribunal ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco meses que le fue impuesta.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco (05) meses que le fue impuesta el 05-08-2015, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad y dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hágase la salvedad que el mismo esta privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución ordinario.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de enero de 2016.
Jueza de Ejecución - Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román