REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000342
ASUNTO : RP01-D-2009-000342


CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxx; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx, dio cumplimiento total a las medida de reglas de conducta y libertad asistida que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de PRIMERO: En fecha 23 DE octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-11-09 al 04-11-09, cuando le otorgaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad (folios 28 a la 232 para pieza) por dos (02) días. Posteriormente detenido en fecha 15-10-12 con ocasión del juicio oral y reservado, hasta el día 17-12-2013, estuvo privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-12-13 se reviso la medida y se sustituyó por.
CUARTO: El sancionado siguió asistiendo xxxxxxxxxxxx, ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la sanción impuesta dado que se mantuvo estudiando, curso y aprobó el cuarto y quinto año de educación media, graduándose de bachiller y se inicio en la universidad, así mismo esta trabajando y de igual manera cumplió la libertad asistida a cabalidad, los fines de lograr su desarrollo integral, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal para alcanzar la finalidad educativa de la sanción impuesta, siendo lo procedente hacer cesar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al xxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven RAFAEL EDUARDO HEREDIA VÁSQUEZ donde se determinó que cumplió la totalidad de las mismas, en consecuencia se decreto el cese conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.

En Cumaná, a los seis (06) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-