REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000004
ASUNTO : RP01-D-2015-000004
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde EL 03-01-2015 HASTA EL 12-03-2015, estuvo detenido dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que MAIKER ALEXANDER MENDOZA VELÁSQUEZ, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, NUEVE(09)MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido SIETE (07) MESES, faltándole UN (01) AÑO DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, ; el sancionado RONNY ALEXANDER RENGEL MILANO, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, cinco(05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS y JUAN CARLOS BARRETO BENÍTEZ, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de OCTUBRE DE 2015, seis (06) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y a todos les falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad..
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los adolescentes xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, NUEVE(09)MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido SIETE (07) MESES, faltándole UN (01) AÑO DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS; el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, cinco(05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de OCTUBRE DE 2015, seis (06) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y a todos les falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS se determinó que de ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, NUEVE(09)MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido SIETE (07) MESES, faltándole UN (01) AÑO DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, cinco(05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS y no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES:a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de OCTUBRE DE 2015, seis (06) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y a todos les falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad y no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román