REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000269
ASUNTO : RP01-D-2012-000269
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Vistas las actuaciones suscritas por Comisionado agregado Abg. Luís Rafael Katta, Director General del IAPMS, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO), motivado a que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes Tribunal, se observa: PRIMERO: En fecha 17 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente Jesús Mauricio Córdova Brito, a la medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica. SEGUNDO: En fecha 09-09-2015 se ejecuto la sentencia, fijando la imposición de la sanción para el día 06-10-2015, a las 11:30 am, a los fines de explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento, dejándose constancia que una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Procediendo en fecha 06-10-2015, a diferir el presente acto para el día 28-10-2015 a las 2:00PM, luego para el día 24/11/2015 a las 9:00 a.m, luego para el día 18-01-2016 a las 08:30 am y posteriormente para el día 01-03-2016 a las 02:30 pm, motivado a la ausencia reiterada de dicho adolescente a los llamados de este despacho. CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión, librada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes en el presente asunto, de fecha 08-06-2015, se materializó el 17-08-2015, en virtud de la aprehensión del mismo, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado en dicha causa a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de UN (01) AÑO y el Joven permaneció privado de su libertad ese día, fecha en la que el Juzgado Segundo de Control, ordeno su libertad; en razón de ello y visto que se trata de un delito en libertad a aunado a ello que el Juzgado Segundo de Control, libro en su oportunidad legal el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura, es ello que considera procedente restituir el derecho a la libertad al ciudadano Jesús Mauricio Córdova Brito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar ratificar que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO).
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad al IAPMS.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle, desincorporar del sistema de solicitados (SIIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxx, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 08-06-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, se materializó el 17-08-2015, fecha en la que el Juzgado Segundo de Control, ordenó su libertad, toda vez que se efectuó la audiencia preliminar y fue sancionado a la medida de reglas de conducta, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 27-01-2015, motivado a la orden de aprehensión de fecha 08-06-2015, librada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, la cual se materializó el 17-08-2015, fecha en la que el Juzgado Segundo de Control, ordenó su libertad, toda vez que se efectuó la audiencia preliminar y fue sancionado a la medida de reglas de conducta, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DOANALMI ROMÁN GONZÁLEZ
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