REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000473
ASUNTO : RP01-D-2014-000473
REVISION: REVOCAR MEDIDAS
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en la causa N° RP01-D-2014-000473, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DANNI ALEXANDER GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL FUENTES, ORANGEL RAFAEL CÓRDOVA CALZADILLA, LIGIA RAMONA SALAZAR ARO y DORIS MARGARITA CENTENO MARCANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, en presencia de . la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN; la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHIL; y el sancionado previo desde el IAPES. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 16-12-2015, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo estoy detenido desde hace un mes en la comandancia del IAPES, por robo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.
EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el adolescente, la representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS. SEGUNDO: En fecha 16-12-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS. TERCERO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxx, no dio inicio al cumplimiento de las medidas, por cuanto se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a la orden del Tribunal Tercero de Control Ordinario; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 26-07-2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A”, “E” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DANNI ALEXANDER GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL FUENTES, ORANGEL RAFAEL CÓRDOVA CALZADILLA, LIGIA RAMONA SALAZAR ARO y DORIS MARGARITA CENTENO MARCANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 26-07-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial, a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de seis (06) meses, los cuales vencerán el día 26-07-2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Seis (06) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD TORRENS ACOSTA