REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
AÑOS : 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000428
ASUNTO : RP01-D-2014-000428
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de homicidio intencional simple por error en la persona, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional simple por error en la persona, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso), a privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se encuentra detenido desde el 27-11-2014 hasta el día de hoy 26-01-2015, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTYINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA , que vencerán el 27 -07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de homicidio intencional simple por error en la persona, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES , quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al 26-01-2015, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTYINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA , que vencerán el 27 -07-2017..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al 26-01-2015, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTYINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA , que vencerán el 27 -07-2017.
Líbrese boleta informativa al sancionado recluido en el centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Remirase al centro de Prisión Preventiva Cumaná, copia del presente computo y boleta informativa.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-