REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000371
ASUNTO : RP01-D-2015-000371
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES., es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 31-07-2015, hasta la fecha 22-10-15, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Se evadió el 22-10-15. Capturado el – 18-12-15 hasta el día de hoy 25-01-16, lleva un (01) mes y siete (07) días para un total de TRES (03) MESES Y VEINTINURVE (29) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN(01) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 02-04-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES., donde se determino que lleva privado al día 25-01-16 TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN(01) DÍA, los cuales vencerán en fecha 02-04-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES., donde se determino que lleva privado al día 25-01-16 TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN(01) DÍA, los cuales vencerán en fecha 02-04-2018.
Líbrese oficio al centro de Prisión preventiva cumana, remitiendo anexo copia del presente computo.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-