REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000261
ASUNTO : RV01-P-2015-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxS
Visto el computo de fecha 21-01-2016 en relación a la sancionada xxxxxxxxxx donde se determino que dio cumplimiento ala medida de reglas de conducta ; se observa:
PRIMERO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, a la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida el 14-04-2014, un (01) día.
TERCERO: Que la misma ha cumplido con la medida impuesta, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral cultural , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso , siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la adolescente xxxxxxxxxxxx; por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide, en Cumaná a los veintidós (22) días del mes de enero de 2016
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN