REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000519
ASUNTO : RP01-D-2015-000519
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto se recibió oficio N° 343 de fecha 22-01-15 del centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante la cual informo que se evadió en horas de la tarde del día de ayer 21-01-2016 , el sancionado xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda, a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD;, por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha treinta (30) de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES,, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 29-10-2015 al día 21-01-16 llevaba DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y OCHO (08) DIAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda, a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre.
Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumaná y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro, e informen a este tribunal, las medidas tomadas para evitar tal situación.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del xxxxxxxxxxxxxx, dado que se evadió el 21-01-16 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román.-