REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000022
ASUNTO : RP01-D-2014-000022

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Visto el OFICIO N° CIA-SIP-128 suscrito por el CAP. GLEIMER OMAR PINEDA RAMIREZ; EN SU CARÁCTER COMANDANTE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DN531, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, librada por el Tribunal Primero de Control Ordinario según oficio RJ01OFO2014-000705 de fecha 14 de enero de 2014 en la causa RP01-P-2014-000213 , se observa:
PRIMERO: En fecha 17-04-2014, el Tribunal Primero de Control Adolescentes, recibe actuaciones según OFICIO N°1°C-RJ01OFO2014000870, SUSCRITO POR EL ABG. PEDRO CORASPE EN SU CARACTER DE JUEZ PRIMERO DE CONTROL, DONDE REMITE COPIAS CERIFICADAS DEL ASUNTO SIGNADO RP01P2014000213, SEGUIDO EN CONTRA DEL ADOLESCENTE: JOSE LUIS APONTE SUAREZ, EN VIRTUD DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA ACORDADA POR ESE DESPACHO REALIZADA EL DIA 16-01-14, EN VIRTUD QUE EL SANCIONADO ERA ADOLESCCNTE PARA EL MIOMENTO QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS
SEGUNDO En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 14 de enero de 2014, hasta el día 10-09-2015 por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: En fecha 10-09-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión , librada por el Tribunal Primero de Control Ordinario según oficio RJ01OFO2014-000705 de fecha 14 de enero de 2014 en la causa RP01-P-2014-000213 se materializó en la misma fecha y se declinó la competencia a la Jurisdicción de Adolescentes, por cuanto el mismo resulto ser menor en la fecha de la comisión del delito y se le asigno el numero RP01-D-2014-000022, permaneciendo privado de la libertad hasta el 10-09-2015, fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano joven xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle, desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxx en virtud que la orden de aprehensión de fecha 14-01-2014 librada por el Tribunal Primero de Control Ordinario según oficio RJ01OFO2014-000705 de fecha 14 de enero de 2014 en la causa RP01-P-2014-000213 se materializó en la misma fecha declinándose la competencia a la Jurisdicción de Adolescentes, por cuanto el mismo resulto ser menor en la fecha de la comisión del delito y se le asigno el numero RP01-D-2014-000022, quedando el joven privado de libertad hasta el 10-09-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 22-01-2016, motivado a orden de captura de fecha 14-01-2014 librada por el Tribunal Primero de Control Ordinario, en la causa RP01-P-2014-000213, la cual fue declinada a la Jurisdicción de Adolescentes el 17-01-2014, cambiando de nomenclatura y el se revisó y sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se libro oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA

ABG. Doanalmy Román