REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000261
ASUNTO : RV01-P-2015-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista las constancias consignadas en la presente causa seguida a xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, a la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES;a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los sancionados xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, a la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse.
SEGUNDO: Que los sancionados Yuverxis Paola Maiz Ramos, Luís Fernando Serrano Milano, y Roger Arturo Montaño Hurtado, estuvieron detenidos el 14-04-2014, un (01) día.
TERCERO: La sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, esta cumpliendo con la medida de reglas de conducta, ya que corren insertas en el expediente a los folios 153,156,163 y 167 constancias de Fechas 6-8-15/-06-10-15/ 16-11-15 y 11-01-15 en su orden, mediante la cual se refleja que la misma cumple actividades, en el área cultural de la Prefectura Valentín Valiente, desde el 01-06-15, por lo que se computa dicha actividad al 11-01-16 (fecha de la constancia) por un lapso de seis (06) meses y veinte(20) días dando asi cumplimiento a la totalidad de dicha medida.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, esta cumpliendo con la medida de reglas de conducta, ya que corren insertas en el expediente a los folios 147 y 150 constancias de Fechas 14-07-15 / 20-10-15 en su orden, expedida por la Prefectura Ayacucho, mediante la cual se refleja que el mismo realiza actividades como comerciante informal, por lo que se computa dicha actividad por ese lapso (fecha de la constancia) es decir tres(03) meses y seis (06) días faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días, de dicha medida.
El sancionado xxxxxxxxxxx, no ha acreditado el cumplimiento de la sanción por lo que le falta la totalidad de de dicha medida
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, a la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y del cual se determino que xxxxxxxxx, ha cumplido la totalidad de la medida; xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 20-10-2015 (fecha de la constancia) tres(03) meses y seis (06) días faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días, de dicha medida y xxxxxxxxxxxx, le falta la totalidad de dicha medida
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumplen por el lapso de SEIS (06) MESES, donde se determinó que xxxxxxxxxx, ha cumplido la totalidad de la medida; xxxxxxxxxxx, ha cumplido al 20-10-2015 (fecha de la constancia) tres(03) meses y seis (06) días faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días, de dicha medida y xxxxxxxxxxx, le falta la totalidad de dicha medida .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de SEIS (06) MESES y del cual se determino ha cumplido al 20-10-2015 (fecha de la constancia) tres(03) meses y seis (06) días faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días, de dicha medida y xxxxxxxxxxxx, le falta la totalidad de dicha medida , en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a fin que culmine con la medida impuesta .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de SEIS (06) MESES y del cual se determino que no ha cumplido con la medida, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a fin que acredite su cumplimiento, en caso contrario se podría revocar la misma y ser privado de libertad conforme al artículo 628 de la LOPNNA:
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, que cumplió la totalidad de la medida impuesta.
En Cumaná, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO DE 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román