REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000137
ASUNTO : RP01-D-2015-000137
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a los sancionados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO (demás datos en reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público), y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 05-06-15, los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO (demás datos en reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público), y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 07-03-15 al -05-06-15, por un lapso de DOS (02) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS(02) DÍAS,
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que xxxxxxxxxxxx esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 22,23,24,30,43,45, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE de 2015, por un lapso de cuatro(04) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS(02) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DOS(02) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de TRABAJO, CURSANTE AL FOLIO 19 de fecha 26-08-15 y expedida por el Consejo Comuinanal PARCELAS BOLIVARIANAS LAS TORRES DE TRES PICOS, quienes avalan que trabaja como ayudante de Albañilería y de igual manera consigno Constancio expedida por la Prefectura De La Parroquia Altagracia, de fecha 21-10-15 que deja constancia que es pescador, cursante al folio 44 de la pieza 2, por lo que consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que se computa la actividad laboral desde la imposición de la sentencia el 06-07-2015 hasta el 21-10-15 (fecha de la constancia) por un lapso de tres (03) meses quince (15) días , faltándole por cumplir , le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS
Cuarto: el sancionado xxxxxxxxxxxx esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 22,23,24,30,43,45, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y DICIEMBRE de 2015, por un lapso de seis (06) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS(02) DÍAS aun le falta UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS(02) DÍAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de dicha medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO (demás datos en reserva de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público), y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual quedaron obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS(02) DÍAS, donde se determino que xxxxxxxx cumplió hasta el mes de octubre 2015, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 21-10-15 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses quince (15) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) y RICHARD RAFAEL MARTÍNEZ LAREZ, ha cumplido al mes de diciembre SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS(02) DÍAS, y de la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuando no ha dado inicio a su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, donde se determino que xxxxxxxxxxxxxx cumplió hasta el mes de octubre 2015, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 21-10-15 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses quince (15) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y xxxxxxxxxx, ha cumplido al mes de diciembre SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS(02) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuando no ha dado inicio a su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS,, donde se determino que cumplió hasta el mes de octubre 2015, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 21-10-15 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses quince (15) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a y seguir asistiendo al SAPINAES, cada dos meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS,, donde se determino que cumplió hasta el mes de diciembre SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS(02) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuando no ha dado inicio a su cumplimiento. en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio y seguir asistiendo al SAPINAES, cada dos meses.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, los sancionados xxxxxxxxxxxxx, donde se determino que LUÍS FERNANDO SERRANO MILANO cumplió hasta el mes de octubre 2015, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y DOS (02) DIAS. y xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al mes de diciembre SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS(02) DÍAS , por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución cada dos meses y se insten a que consignen a este Juzgado Constancia de trabajo o estudio actualizada. .
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román