REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Vistas las actuaciones suscritas por MAY.CASTILLO GALLARDO RAUL CMDTE DEL DESUR CZGNB-53 (SUCRE) mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, motivado a que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad del niño y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre., según oficio N° 000704 de fecha 08 de agosto de 2013, del expediente RP01-D-2013-000096, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se deja constancia expresa que este Tribunal en fecha 17-12-2015, dictó sentencia en la que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de auto la cual no se ha hecho efectiva, ya que fue nuevamente privado de libertad, es por ello que acuerda librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL al adolescente xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumuló el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; manteniendo el asunto RP01-D-2013-000096, como Asunto Principal.
TERCERO: En fecha 12-08-2013, este Tribunal acumulo el asunto RX01-P-2013-000001 seguido al adolescente xxxxxxxxxxx al asunto RP01-D-2013-000096.
CUARTO: Producto de la citada acumulación de causa el sancionado xxxxxxxxxxxxxx debió cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA.
QUINTO: En fecha 30-07-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, acordándose su libertad.
SEXTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por este Tribunal en fecha 08-08-2013, se materializó el 20-03-2014, en virtud de la captura del sancionado, permaneciendo privado de la libertad hasta el 30 de julio de 2015, fecha en que este tribunal ordenó su libertad, dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano José Manuel Gutiérrez Marval, titular de la cédula de identidad No. 24.130.397 en virtud que la orden de captura de fecha 08-08-2013 librada por este Tribunal, se materializo el 20-03-14, quedando el joven privado de libertad hasta el 30-07-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 20-01-2016, motivado a orden de captura de fecha 08-08-2013 librada por este Tribunal , en el presente asunto, toda vez que el 30-07-2015, se revisó y sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROPMAN