REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000068
ASUNTO : RP01-D-2013-000068


REVISION: MANTENER MEDIDAS

SANCIONADOS: xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta y cumplir con el régimen de presentaciones una vez al mes, durante el primer año de sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde EL 22-02-2013 HASTA EL 23-02-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y ACTUALMENTE CRUZ ALBERTO GALANTON MARQUEZ, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 23-11-2015, (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS. el sancionado xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido la medida de libertad asistida UN (01) MES faltándole UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 20-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS.
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo y estudio, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que vienen cumpliendo los y la adolescente xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 23-11-2015, (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS. el sancionado xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido la medida de libertad asistida UN (01) MES faltándole UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 20-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS cumplen los sancionados y del cual se determino que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS ; xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y xxxxxxxxxxxx, ha cumplido la medida de libertad asistida UN (01) MES faltándole UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , por lo que se les solicita insten a los sancionados a que presenten de INMEDIATO constancias de trabajo o estudio a este Juzgado.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se le practico cómputo donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 23-11-2015, (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, en razón de ello deberá seguir informando al Tribunal del cumplimiento de las medidas y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se le practico cómputo donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado DE INMEDIATO y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se le practico cómputo donde se determino que ha cumplido la medida de libertad asistida UN (01) MES faltándole UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 20-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, en razón de ello deberá dar estricto cumplimiento a la medidas impuestas y de manera INMEDIATA asistir al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde acudirá una vez al mes, durante el primer año de sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma y presentar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO, en caso contrario podrían ser revocadas la medidas conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Doanalmy Román