REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000365
ASUNTO : RP01-D-2015-000365

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de cuatro (4) años, se encuentra detenido desde el 25-07-2015 hasta el día de hoy 19-01-2016, lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 28-09-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 19-01-2016, lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 28-09-2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 19-01-2016, lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 28-09-2019.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-