REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000276
ASUNTO : RP01-D-2015-000276
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo remitida a este Juzgado, por parte del SAPINAES, correspondiente al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA; mediante la cual quedó obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 26-05-2015 HASTA EL 29-07-2015, dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 123,124130,131,132,133,134,135,136,137,139 Y 141 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE,DICIEMBRE 2015 del presente año , por un lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM NATERA; mediante la cual quedó obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de diciembre 2015, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de diciembre 2015, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de diciembre 2015, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de diciembre 2015, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado a la brevedad.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enerote 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román