REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000412
ASUNTO : RP01-D-2014-000412


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, está RECLUIDO EN IAPES, y lleva privado de libertad desde el 10 -11 -2014 al día de hoy 19-01-2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS , que vencerán el 10-04-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; donde se determino que lleva privados al 19-01-2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS , que vencerán el 10-04-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple, la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino que lleva privado al 19-01-2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS , que vencerán el 10-04-2018.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo adjunto copia del presente computo en relación a xxxxxxxxxxxxx
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-