REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RP01-D-2012-000338
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 12-11-12 al 24-02-2013, por un lapso de tres (03) meses y doce (12) días; se evadió el 25-02-13-Fue capturado el 10-03-13 y se volvió a evadir 12-03-13, estuvo privado dos (02) días. Capturado el 01-04-13 y se evadió el 07-04-13, detenido seis (06) días. Detenido de nuevo el 12-10-13 y se evadió el 14-10-13, por dos (02) días y en fecha 02-06-15, se recapturo y hasta el día de hoy 19-01-16, lleva siete (07) meses y diecisiete(17) días, en total lleva ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN(21) DIAS que vencerán el 09 -02-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 19-01-2016 ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN(21) DIAS que vencerán el 09 -02-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 19-01-2016 ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN(21) DIAS que vencerán el 09 -02-2017.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-