REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxx
Vista la solicitud planteada por la Defensa, relacionada con la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines que se actualice computo de la sanción, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescentes, xxxxxxxxxxxx, permaneció privada de su libertad desde el día 17/04/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 08/05/2009, (según consta boleta de libertad cursante al folio 108 1ra pieza de la presente actuaciones), fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control le otorgo su libertad, es decir, estuvo detenida veintiún (21) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 19-06-2016, se determino que había cumplido un (01) año s de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio de 2015 y le faltaba once (11) meses y nueve (09) días y se decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: De la revisión del presente asunto a los fines de realizar el respectivo computo se observa que la sancionada xxxxxxxxxxx, no ha continuado con el cumplimiento de la sanción , por lo que le falta aun once (11) meses y nueve (09) días de la medida de libertad asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la causa que se le sigue a las sancionada xxxxxxxxxxxx, donde se determinó que de la sanción de libertad asistida que debe cumplir por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; lleva cumplido un (01) año y le falta por cumplir once (11) meses y nueve (09) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a xxxxxxxxxx, donde se determinó que de la medida de libertad asistida lleva cumplido un (01) año y le falta por cumplir once (11) meses y nueve (09) días.
Líbrese boleta a la joven xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días y se determino que en cuanto a la medida de libertad asistida lleva cumplido al mes de junio 2015, un (01) año y le falta por cumplir once (11) meses y nueve (09) días, por lo que de INMEDIATO DEBE REINCORPORARSE AL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA ( consignar constancia a este Juzgado), a cumplir el resto de la sanción que le falta por cumplir , en caso contrario se revocara la medida y se privará de libertad conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumaná; a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. Doanalmy Roman