REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx
Vista la solicitud de computo hueca por la defensa en la la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxxx y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica de cómputo actualizado de la sanción, en virtud de haber transcurrido un tiempo prudencial desde el último que se practicara, amén de que se han consignado diversas constancias relativas al cumplimiento de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: El joven xxxxxxxxxxxxx, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Barreto García, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código
SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxx, ha cumplido DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 12-04-2016.
TERCERO: En fecha 19/03/2014, se reviso la MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR DOS AÑOS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 11-08-2015, se determino que hasta el mes de Julio 2015, había cumplido un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y de la medida de reglas conducta, cumplió al 07-07-15 un (01) año dos (02) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
QUINTO: Ahora bien, se observa por revisión del expediente que el sancionado esta cumpliendo con la medida de libertad asistida durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tal y como se observa a los folios 7,29,30.36,57 y 72 de la pieza 28, por un lapso de cuatro (04) meses, mas cuatro (04) meses, mas un (01) año y cuatro (04) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, ha cumplido un (01) año dos (02) meses y siete (07) días por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxxxx; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, ha cumplido un (01) año dos (02) meses y siete (07) días por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, ha cumplido un (01) año dos (02) meses y siete (07) días por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
Líbrese, boleta al sancionado xxxxxxxxxx, informándole que se efectuó cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, ha cumplido un (01) año dos (02) meses y siete (07) días por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días, por lo que se insta a que siga dando cumplimiento a las medidas en las condiciones impuestas y consignar cada tres meses constancia de trabajo actualizada .
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir cuatro (08) meses.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMÁN