REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000228
ASUNTO : RP01-D-2015-000228
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNNADEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, se observa:
PRIMERO: En fecha 17/03/2015, el Tribunal Tercero de Ejecución Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Declino la competencia a este Tribunal, para seguir conociendo de la causa, mediante la cual el sancionado quedo obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNANDEZ, consistente en mantenerse incorporado en el área laborar y educativa, prohibición de salida del hogar sin autorización de sus representantes, prohibición de involucrarse con personas de dudosa reputación e involucrase en cualquier hecho delictivo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas u alguna sustancia estupefaciente, asistir a la iglesia de la religión que profese, someterse a tratamiento psicológico por ultimo prohibición de acercase al lugar de los hechos; cuya ejecución se supervisara por ante este Tribunal, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y asista mensualmente al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, y consigne cada tres (03) constancia de estudio o trabajo actualizada para acreditar el cumplimiento de las medidas..
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNNADEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y se determino que hasta el mes de NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir diez (10) meses y veintiséis (26) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a sancionado xxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que debe cumplir por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y se determinó que hasta el mes de NOVIEMBRE DE 2015, ha cumplido ocho(08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir diez (10) meses y veintiséis (26) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y se determinó que de ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre DE 2015, ocho(08) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS diez (10) meses y veintiséis (26) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de NOVIEMBRE DE 2015, ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román