REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000245
ASUNTO : RP01-D-2013-000245

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Vista la solicitud de computo hecha por la defensa en la presente Causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA YROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23-07-2013 hasta el día 07-05-2014, por el lapso de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS. En fecha 08-05-2014, se evadió y reingreso el 09-05-14 hasta el 14-05-14, por un lapso de seis (06) días. Se evadió el 15-05-14, recapturado el 07-09-2014 al día de hoy 14-01-2016, lleva un (01) año cuatro (04) mes y siete(0’7) días, para un total de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE(27) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) D1AS , que vencerán el 17-11-2018.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALETA MARAIMA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oneida Millán; y el delito de y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal en perjuicio de Edimar Rodríguez y Juan Núñez, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, donde se determino que lleva DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE(27) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) D1AS , que vencerán el 17-11-2018
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, donde se determino que lleva DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE(27) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (03) D1AS , que vencerán el 17-11-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el centro socioeducativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez DE Carúpano.
Líbrese oficio a centro socioeducativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez DE Carúpano, remitendo copia del presente computo y de boleta informativa al sancionado,
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-