REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000213
ASUNTO : RP01-D-2013-000213

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones relacionadas con el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 28 de junio de 2013, con ocasión de la admisión de hecho en la audiencia preliminar, donde resultare condenado, hasta el día de hoy 17-01-14 SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIÁS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO
TERCERO: En fecha 17-01-2014, se le reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 28-08-2015, se determino que el sancionado cumplió con la medida de de libertad asistida y se decreto el cese de la misma y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el mes de abril de 2015 (fecha de la constancia) había cumplido ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS.
QUINTO: El sancionado en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia actualizada que refleje el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien debe cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción cumple XXXXXXXXXXX de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido ha cumplido al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, del cual se determino que ha cumplido al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, ante este Juzgado, a fin de culminar con la medida impuesta, en caso contrario podría ser revocada la misma conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
Líbrese oficio al IAPES; remitiendo boleta.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román