REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000118
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.
DEFENSA: ABGS. ARGENIS SUBERO COLMENARES Y WILLIAM GARCÍA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2015, el Tribunal o de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que lleva cumplido y el que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esta detenido desde el 15-02-2015 al día de hoy 12-01-2016, por un periodo de DIEZ (10) MESES y VEINTISITE (27) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que vencerán aproximadamente el 15 -08-2019.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, en virtud de haber alzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643 literal c de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado ya adultos por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico - social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, en virtud que cumplirá la sanción en esa sede policial y se fija el día 22-01-2016 a las 2:00 pm para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO, quien debe cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la cual lleva cumplido 12-01-2016, un periodo de DIEZ (10) MESES y VEINTISITE (27) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que vencerán aproximadamente el 15 -08-2019.
Así mismo se fija para el día 22-01-2016 a las 2:00 pm, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxxxx; se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en Comandancia de la Policía.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxx; quien está recluido en Comandancia de la Policía, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de ingreso al IAPES.
Líbrese boleta de traslado para la imposición del auto de ejecución de sentencia para el día 21/01/2016, a las 9:30 pm.
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado cumplirá, la sanción de privación de libertad, en dichas instalaciones, de conformidad con el artículo 643-c de la LOPNNA y remítase anexo copia del presente auto de ejecución de sentencia.
Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y de la audiencia de imposición para el día 21/01/2016, a las 9:30 pm. Cúmplase.
En Cumana; a los doce (12) días del mes de enero de 2016.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román