REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000008
ASUNTO : RP01-D-2016-000008
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-8, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañado de su representante legal la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 08-01-2016, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, funcionarios del CICPC, avistaron a dos personas que se encontraban en una acera de la Calle Principal del Sector Guarapiche, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras), a los vehículos automotores que se encontraban transitando por dicho lugar, motivo por el cual les dieron la voz de alto y al percatarse de la Comisión Policial, emprendieron veloz huida, por lo que se bajaron de la patrulla, logrando alcanzarlos, tomando los mismos una actitud violenta y agresiva, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a la Comisión Policial, motivo por el cual le informaron al ciudadano y al adolescente que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en un delito Contra la Cosa Pública, leyéndoseles sus derechos; inquiriéndoles al ciudadano y al adolescente, que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico que guardaran entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, manifestando no poseer objeto alguno, por lo que procedieron a la revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declarar, “ … Yo estaba escuchando música en un rancho de un panita y estaba una loca lanzando piedras y botellas a los carros y pasaron unos policías estadles, la vieron, se pararon y siguieron de largo, le empezamos a lanzarle mangos, para que se fuera y llegaron los PTJ y nos llevaron …” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La defensa no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi defendido, por cuanto no se desprenden de las actas procesales, evidencia alguna, que los funcionarios actuantes se hubiesen servido de testigos para corroborar la actuación de los funcionarios; en ese sentido solicito su inmediata libertad, desde esta misma Sala de Audiencias …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 08-01-2016, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, funcionarios del CICPC, avistaron a dos personas que se encontraban en una acera de la Calle Principal del Sector Guarapiche, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras), a los vehículos automotores que se encontraban transitando por dicho lugar, motivo por el cual les dieron la voz de alto y al percatarse de la Comisión Policial, emprendieron veloz huida, por lo que se bajaron de la patrulla, logrando alcanzarlos, tomando los mismos una actitud violenta y agresiva, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a la Comisión Policial, motivo por el cual le informaron al ciudadano y al adolescente que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en un delito Contra la Cosa Pública, leyéndoseles sus derechos; inquiriéndoles al ciudadano y al adolescente, que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico que guardaran entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, manifestando no poseer objeto alguno, por lo que procedieron a la revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: A los folios 2 y 3, cursa ACTA POLICIAL de fecha 08-01-2016, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 06, cursa Memorando N° 9700-174-039, de fecha 08-01-2016, donde reflejan los registros policiales donde informa que el mismo no presenta registro policial.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se materializa desde esta sala.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala