REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000505
ASUNTO : RP01-D-2015-000505
Visto el oficio N° 460-2015 remitido por el Criminólogo Manuel Zapata, en su carácter de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en el que informa que el día 19 de diciembre del año 2015, aproximadamente las 7:40 am, se evadió de este Centro de Prisión Preventiva Cumaná, rompiendo una ventana y una platina del Área “A” el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones genéricas, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 21-10-2015 (folio 55, 1era pieza), este Juzgado decreta orden de aprehensión, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones genéricas, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, librándose los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 21-10-2015 (folio 131, 1era pieza), este Juzgado decreta orden de aprehensión, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, librándose los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin José Badaracco Días (Occiso).
En fecha 21-10-2015 (folio 76, 1era pieza), decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso), lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones genéricas, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 31-11-2015 (folio 90, 1era pieza), este Juzgado revisado el inventario observa, que se le siguen causas identificadas con la numeración RP01-D-2015-000505 y RP01-D-2015-000506, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, y por ello ordena acumular las causas identificadas con la numeración RP01-D-2015-000505 y RP01-D-2015-000506, que se les sigue al adolescente antes identificado, por su presunta participación en los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlesiones genéricas, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 02-11-2015 (folio 179, 1era pieza), este Juzgado recibió acusación en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le acuso por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía, lesiones leves, lesiones genéricas y homicidio intencional calificado con alevosía.
SEGUNDO
Revisadas las actas se observa que este Despacho, en fecha 21-10-2015, decretó la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo en fecha 30-11-2015, se obtuvo información vía telefónica por parte del director del Centro, que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, se había evadido de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, siendo capturado en fecha 08-12-2015 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Recibiéndose en el día 07-01-2016, oficio N° 460-2015, remitido por el Criminólogo Manuel Zapata, en su carácter de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en el que informa que el día 19 de diciembre del año 2015, aproximadamente las 7:40 am, se evadió de este Centro de Prisión Preventiva Cumaná, rompiendo una ventana y una platina del Área “A” el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es indispensable destacar que el adolescente imputado de autos, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, sin embargo se evadió del espacio, en el que debía permanecer recluido, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, más severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; “… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, en la que se le imputa al adolescente de autos, la presunta comisión de varios hechos punibles, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del imputado adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por presunta comisión en los delitos de de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lesiones genéricas, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, la orden de captura en contra del adolescente