REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000007
ASUNTO : RP01-D-2016-000007
Efectuada como ha sido, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada: RP01-D-2016-000007, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, los detenidos de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 06/01/2016, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente por la avenida principal de Boca de Sabana, sector Río Caribe, cuando observaron a dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que lo procedieron a darle la voz de alto, procediendo a realizarles una revisión corporal amparando sus derechos, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalísticos, posteriormente se les solicitaron a los dos ciudadanos los papeles del vehiculo tipo moto, quien contaba con las características MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR ROJO, AÑO 2007, SIN PLACA, con el serial del motor devastado, manifestando los sujetos no poseer los papeles, quedando los mismos detenidos. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto a los adolescentes de autos, la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, de la LOPNNA; solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le preguntó a los adolescentes si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en sus contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, retirándose de la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxme dijo para que comprara unos bombillo y como el dueño de la moto estaba allí le pedí la moto y el me la prestó, cuando veníamos de regreso estaba la patrulla del CIPC que esta en una casa, nos pararon y nos pidieron los palees, radiaron la moto por el número que estaba en el cuadro y como salio solicitada nos llevaron para allá…”. Es todo.
Acto seguido, se retiró de la sala al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y se ingresó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “ … Mi mamá me mandó a comprar cuatro bombillo y nosotros con un panita que tenía una moto y se la pedimos prestada, fuimos y cuando veníamos nos pararon los PTJs y nosotros colaboramos con ellos y como no tenemos delito nos paramos, revisaron todo, chequearon el serial de arriba y dijeron que el serial estaba limado …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La Defensa no hace oposición de la solicitud que ha formulado el Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la libertad de los adolescentes bajo el cumplimiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de su Libertad, por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 06/01/2016, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente por la avenida principal de Boca de Sabana, sector Río Caribe, cuando observaron a dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que lo procedieron a darle la voz de alto, procediendo a realizarles una revisión corporal amparando sus derechos, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalísticos, posteriormente se les solicitaron a los dos ciudadanos los papeles del vehiculo tipo moto, quien contaba con las características MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR ROJO, AÑO 2007, SIN PLACA, con el serial del motor devastado, manifestando los sujetos no poseer los papeles, quedando los mismos detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01, su vto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancias de las circunstancias, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 05 y su vto, cursa Experticia y Avalúo Aproximado, practicado al Vehiculo Tipo Moto. Al folio 06 cursa Memorandum Nº 9700-174-030, donde se deja constancia que los adolescentes, no presentan registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado se le imponga a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos en autos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los referidos adolescentes, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por ello que decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometido a presentaciones periódicas cada veintiocho (28) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veintiocho (28) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, se le otorga la misma desde esta sala de audiencia.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación de los adolescentes de autos.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir la presente causa para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala