REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000144
ASUNTO : RP01-D-2014-000144
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les acuso por la presunta comisión del delito de porte de artefacto explosivo o incendiarios, previsto en el artículo 296 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:
PRIMERO
En fecha 22-01-2015 (folio 33, 1era pieza), este Juzgado recibió acusación en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la que se les acuso por la presunta comisión del delito de porte de artefacto explosivo o incendiarios, previsto en el artículo 296 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO
Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado fecha en múltiples oportunidades para celebrar la audiencia preliminar siendo infructuosas la misma debido a la ausencia de los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los múltiples llamados realizados por este despacho a los fines de que procedieran a nombrar defensor, lo que se evidencia a los folios 51, 58, 65, 68, 73, 76 y 80, diferimientos estos que se han producidos por cuanto los adolescentes no han acudido a los llamados efectuados por este despacho. Aunado a ello se observa que al folio 57 cursa resulta de la boleta de notificación en la que se observa que fue debidamente notificado el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Es de hacer notar que los imputados de autos no han consignado constancia alguna que justifique el motivo de su ausencia a los llamados efectuados de este despacho a los fines de nombramiento del defensor y la posterior la celebración de la audiencia preliminar, todo ello denota que los mismos ha hecho caso omiso a los llamados que le ha efectuado este Despacho, así mismo aporto una dirección falsa o bien cambio de domicilio sin notificarlos a este despacho, incumpliendo así con lo impuesto por este Despacho.
Es indispensable destacar que los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxGuevara Salazar, se encuentran en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, que el mismo no ha concluido; que no atienden a los llamados que le realiza este despacho, que no presenta justificación o excusa alguna de su incomparecencia a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta:
“… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en tiempo oportuno en la que se le imputa a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión de un hecho punible, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra de los acusadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les acuso por la presunta comisión del delito de porte de artefacto explosivo o incendiarios, previsto en el artículo 296 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto este Despacho libro orden de captura en su contra.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Unidad de la Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, informándole que se orden la captura de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala