REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000015
ASUNTO : RP01-D-2016-000015

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-000015, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILIEGITIMA A LA LIBERTDAD previsto en el Art. 174 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 14/01/2016, siendo aproximadamente las 1:00 de la madrugada, las ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en le sector Simón Bolívar de la Población de Araya, cuando ingresó el adolescente en compañía de dos personas adultas los mismos portaban armas de fuegos, procediendo a amarrar a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor las manos y los pies y procedieron despojarlos de joyas de oro, Cuatro (4) pantalones marcas Levis, dos (02) pares de zapatos, un (01) rollo de cable amarillo, tres (03) latas de leche, una (01) axion, un (01) Tv plasma, tres (03) Vels rosa, para luego salir huyendo del lugar y siendo aprehendido por los funcionarios adscrito a la estación policial Cruz Salmerón Acosta quienes le incautaron a los mismos unas bolsas contentivas de Cuatro (4) cuatro (04) pantalones marcas Levis, dos (02) pares de zapatos, Una (01) chaqueta Azul Adidas, un (01) rollo de cable amarillo, tres (03) latas de leche, una (01) axion, un (01) TV plasma, tres (03) Vel rosa, Un (01) Suavitel Liquido de dos litros, Un (1) bolso Gris con Azul, Un (1) bolso Color Negro Marca Nike, Un(1) bolso de color Negro con Grsi Marca Totto, por lo que en vista de ello los funcionarios procedieron practicar la detección del adolescente quedando identificadazo conxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ciudadana Juez, en vista de tales hechos esta representación fiscal considera que estamos en presencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILIEGITIMA A LA LIBERTDAD previsto en el Art. 174 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy visto que uno de los delitos mencionados, se encuentran dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la detención para comparecer a la audiencia preliminar. Solicito igualmente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Asimismo se mantenga detenido a los fines de comparecer a la audiencia preliminar …”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “… no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, solicito copias simples …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 14/01/2016.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 3, cursa acta de policial, suscritas por funcionarios adscrito a la Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente. Al folio 04, cursa Acta de denuncia rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 05, cursa Acta de denuncia rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 06 cursa acta de entrevista del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 07 cursa acta de entrevista dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: uno de los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILIEGITIMA A LA LIBERTDAD previsto en el Art. 174 Del Código Penal Venezolano, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILIEGITIMA A LA LIBERTDAD previsto en el Art. 174 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención y oficio al órgano encargado de su traslado al sitio donde deberá permanecer recluido.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito Rodríguez