REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000013
ASUNTO : RP01-D-2016-000013

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada con el N° RP01-D-2016-13, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas), en virtud que en fecha 12 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente urbanización La Llanada, sector Cambio de Rumbo, calle Principal, de esta ciudad, cuando observaron a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes portaban como vestimenta una chemise color rojo, short color negro y un bolso negro, con una franja naranja, marca Premium y el otro ciudadano vestía una camisa color gris, short blanco y calzado color negro, quienes al darse cuenta de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa e intentaron huir del referido lugar, motivo por el cual se le dio la voz de alto y procedieron a abordar a los sujetos quienes tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, logrando estos neutralizarlos, posteriormente procedieron a ubicar a dos personas que sirvieran como testigos, siendo estos los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx(datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico), procediendo a realizarles una revisión corporal a los referidos ciudadanos, encontrándosele al sujeto que portaba el bolso color negro con una franja naranja, marca Premium, un (01) cargador para arma de fuego 9 milímetros, color negro, marca PRO MAG, contentivo en su interior de tres (03) municiones calibre 9 milímetros, una (01) marca Lugar, y dos (02) sin marca visible, quedando los mismos detenidos e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde 21 años de edad y el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, de la LOPNNA; solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra este manifestó “… Eso, como yo me lo encontré lo metí en el bolso y como me fui para que mi abuela, no me acordaba que me lo había acordado y lo tenía ahí y cuando estaba en la esquina, fue que me lo encontró la PTJ. …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme lo establece el artículo 628 de la LOPNNA …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 12 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente urbanización La Llanada, sector Cambio de Rumbo, calle Principal, de esta ciudad, cuando observaron a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes portaban como vestimenta una chemise color rojo, short color negro y un bolso negro, con una franja naranja, marca Premium y el otro ciudadano vestía una camisa color gris, short blanco y calzado color negro, quienes al darse cuenta de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa e intentaron huir del referido lugar, motivo por el cual se le dio la voz de alto y procedieron a abordar a los sujetos quienes tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, logrando estos neutralizarlos, posteriormente procedieron a ubicar a dos personas que sirvieran como testigos, siendo estos los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico), procediendo a realizarles una revisión corporal a los referidos ciudadanos, encontrándosele al sujeto que portaba el bolso color negro con una franja naranja, marca Premium, un (01) cargador para arma de fuego 9 milímetros, color negro, marca PRO MAG, contentivo en su interior de tres (03) municiones calibre 9 milímetros, una (01) marca Lugar, y dos (02) sin marca visible, quedando los mismos detenidos e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 01 y 02 cursa acta de de investigación policial, suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las circunstancias, modo y lugar de cómo aprehendieron a los adolescentes. Al folio 03 y su vto, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 066. Al folio 05, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas sobre un (01) cargador para arma de fuego 9 milímetros, color negro, marca PRO MAG, contentivo en su interior de tres (03) municiones calibre 9 milímetros, una (01) marca Lugar, y dos (02) sin marca visible. Al folio 07 y su vto cursa Acta de Entrevista a testigoxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 08 y su vto cursa Acta de Entrevista a testigo DIOSCRIS. Al folio 09 cursa Experticia Reconocimiento Legal Nº 022, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de fecha 12-01-2016. Al folio 13, cursa Memorandum Nº 9700-174-057, donde se deja constancia que el adolescente, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado se le imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos en autos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al referido adolescente, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, es por ello que decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometido a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a nombre del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio ala Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarlo sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito Rodríguez