REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000012
ASUNTO : RP01-D-2016-000012
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2016-12, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de fascimil, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera y el adolescente de autos, previo traslado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531, Cuarta Compañía, y el representante legal del imputado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue detenido en fecha 10-01-2016, siendo aproximadamente las 03:18 horas de la madrugada de la tarde, cuando funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por la Jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni específicamente en la comunidad de Nurucual en un vehículo militar, cuando observamos a un ciudadana que vestía para ese momento una camisa manga larga y un short de color verde que se encontraba en una esquina y al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa y al darle la voz de alto se procedió a efectuarle una revisión corporal y exhibiera sus pertenencias personales encontrando en la pretina del short del lado derecho (01) facsímil, cañón de color plateado con empuñadura de madera cubierta de material adhesivo de color negro, quedando identificado como Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente, el delito de POSESION ILICITA DE FASCIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En vista que no se contó con la presencia de testigos presénciales que den fe del dicho policial, esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… yo estaba sentado afuera de mi casa con unos amigos y cuando vienen los funcionarios ellos me revisan y me sacan de la pretina el fusil que lo tenia, mas no yo no he hecho nada con eso …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones de mi representado, toda vez, que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 10-01-2016, siendo aproximadamente las 03:18 horas de la madrugada de la tarde, cuando funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por la Jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni específicamente en la comunidad de Nurucual en un vehiculo milita , cuando observamos a un ciudadana que vestía para ese momento una camisa manga larga y un short de color verde que se encontraba en una esquina y al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa y al darle la voz de alto se procedió a efectuarle una revisión corporal y exhibiera sus pertenencias personales encontrando en la pretina del short del lado derecho (01) facsímile, cañón de color plateado con empuñadura de madera cubierta de material adhesivo de color negro, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 03 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 07 cursa acta de nacimiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la cual se desprende que actualmente tiene 15 años de edad. Al folio 08 cursa experticia de reconocimiento legal N° 021, en la que deja constancia que se practico experticia sobre un (01) facsímile alusivo a un arma de fuego, tipo pistola de fabricación rudimentaria. Al folio 09 cursa memorando Nº 9700-174-053, donde se evidencia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan Registros Policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta Juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de fascimil, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdirigido a la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala