REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000010
ASUNTO : RP01-D-2016-000010

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada con el N° RP01-D-2016-10, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 09-01-2016, siendo las 3:15 p.m., cuando el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, en la vía de Turimiquire, luego que el mismo arrojara hacia los arbustos, una bolsa plástica transparente, contentiva de siete envoltorios, presunta cocaína, procediendo a detenerlo. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Consigno en este acto, a los fines de ser agregado al expediente y surta los efectos de Ley, acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia de la sustancia estupefaciente incautada, la cual arrojó como resultado: un peso neto de 12 gramos con 500 miligramos de cocaína. Así mismo, hago del conocimiento del Tribunal, que el adolescente de autos se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná ya que al mismo se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENÉRICAS; es por ello que se le imputa el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al encontrarse requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta sede judicial, según expediente Nº RP01-D-2015-00548, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENÉRICAS; es por o que solicito sea puesto a la orden del mencionado Despacho …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… No tengo objeción alguna a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el delito que le fue imputado, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito se acuerde se acuerde su libertad desde la sala de audiencias; así mismo solicito que la medida cautelar sustituida a imponer, sea acordada por ante el puesto policial más cercano a su domicilio …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09-01-2016, siendo las 3:15 p.m., cuando el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, en la vía de Turimiquire, luego que el mismo arrojara hacia los arbustos, una bolsa plástica transparente, contentiva de siete envoltorios, presunta cocaína, procediendo a detenerlo.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría del adolescente, los siguientes: al folio 3 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes. A los folios 4 al 6 y sus vtos., cursan actas de entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes narran la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 7, cursa acta de aseguramiento. Al folio 14, cursa Memorando Nº 9700-174-046, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes. Igualmente consta, acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia de la sustancia estupefaciente incautada, la cual arrojó como resultado: un peso neto de 12 gramos con 500 miligramos de cocaína; la cual fue consignada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ser agregado al expediente y surta los efectos de Ley.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el puesto policial de Santa Fe.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOMETE al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; y FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el puesto policial de Santa Fe, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad por la presente causa, pero la libertad del adolescente de autos no se materializa, ya que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta sede judicial, según expediente Nº RP01-D-2015-00548, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENÉRICAS.
Líbrese oficio al comandante del puesto policial de Santa Fe, a los fines de informarlo sobre el régimen de presentación impuesto por este despacho.
Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, indicándole que el imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a su orden.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala