REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000349
ASUNTO : RP01-D-2013-000349

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMÁN


Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 13-10-2013, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, se encontraba realizando labores de mototaxista, aproximadamente a las 9:00 PM, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, le pidió una carrera para la Población de Cumanacoa y cuando pasaba por el caño, específicamente por la batea, le salieron al paso tres ciudadanos encapuchados, dos de ellos tenían pistolas pidiéndole que les entregara su moto, y como no quiso entregárselas le dieron con la cacha de la pistola en la cabeza, en ese momento se puso a forcejear con uno de los que tenía pistola y en pleno forcejeo pudo tirar las llaves de la moto al río y para que no lo mataran salió corriendo con la pasajera hacia el otro lado del río en busca de ayuda, y se presentó al Comando de la Guardia Nacional a colocar la denuncia junto con la pasajera, la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Por lo que una vez en el Comando de la Guardia Nacional procedieron a tomarle la denuncia al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxdenunciante hasta el lugar de los hechos, procediendo a efectuar un patrullaje en toda la zona aledaña a la batea de río Caribe, donde lograron avistar a tres ciudadanos que se trasladaban en tres vehículos tipo motos, dándoles la voz de alto, dándose éstos a la fuga, por lo que se implementó un patrullaje nocturno por todas las vías que comunican a Cumanacoa, logrando ubicar a eso de las 3:00 AM a los tres motorizados, a quienes le vuelven a dar la voz de alto, observando que uno de los motorizados a quienes le iban a dar alcance abandonó la moto que conducía, internándose en la vegetación cercana, logrando los funcionarios detener a los otros dos motorizados quienes quedaron identificados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxquien resultó ser menor de edad, quien conducía una moto marca Vera, modelo BR200, color negro, año 2007, así mismo la moto abandonada quedó descrita como marca Vera, modelo BR-150, color plata, sin placas, año 2013, serial chasis 821MBCA0DD015011, la cual, el ciudadano denunciante, quien acompañaba a la comisión, identificó como la moto que le habían robado la noche anterior, por lo que el adolescente fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Provisional, en que los elementos de convicción cursantes en la causa no son suficientes para determinar que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y para determinar la responsabilidad del imputado de autos.
TERCERO: Observa quien decide, que de la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente imputado, toda vez, que la víctima no logró reconocerlo.
CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Finalizada la investigación, el o la fiscal del ministerio Público deberá:
"…e.-solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfonso Luís Rengel Álvarez; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, al imputado y a la víctima, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Doanalmy Román